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Argentina: Córdoba bans open-pit metallic mines and use of certain chemicals - Prohíben minería metalífera a cielo abierto y el uso de algunos químicos en Córdoba

Published by MAC on 2008-10-07

After two years of strong social mobilisation, legislators in Argentina's province of Cordoba have voted to ban metallic open-pit mines, uranium exploration and mining using toxic chemicals such as cyanide.

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Argentina Province Bans Open-Pit Mines, Certain Chemicals

28th September 2008

By: Admin Category

http://www.worldminingexploration.com

BUENOS AIRES - The congress of Argentina's Cordoba province voted Wednesday to ban open-pit mines, uranium mining and mining employing toxic processing chemicals such as cyanide.

There are currently no mines in the province conducting the banned activities, but rumors of pending projects and strong public opposition to mining spurred Governor Juan Schiaretti to submit the prohibitions to the legislature earlier this year.

The Argentine mining chamber CAEM issued a release calling the move "imprudent and lacking scientific and technical analysis." CAEM said that 15,000 people are directly or indirectly employed in Cordoba by existing mines not affected by the ban.

The ban would add Cordoba to a growing list of Argentine provinces that have limited the industry recently.

Mendoza, Tucumán, Rio Negro, Chubut and La Pampa provinces have also passed local laws banning open-pit mining using chemicals such as cyanide, mercury and sulfuric acid, effectively shutting down gold and uranium mining.

Despite the resistance to mines in many provinces, others such as San Juan, Catamarca and Santa Cruz have been more receptive to mine development and numerous projects have been built or are under way there.


Prohíben minería metalífera a cielo abierto en Córdoba

La Voz del Interior

25 de setiembre, 2008

La Legislatura de Córdoba sancionó ayer con dos abstenciones la ley que prohíbe en todo el territorio provincial la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, la actividad de minerales nucleares y el uso en los procesos mineros de toda sustancia química que sea contaminante, tóxica y/o peligrosa.

Sobre la primera prohibición, el rechazo se hizo sentir desde la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (Cemincor) y la Asociación Obrera Minera Argentina. Frente a la Legislatura, coexistieron las manifestaciones contrarias de los mineros y las de apoyo a la normativa de agrupaciones ambientalistas. Entre éstas estaba Ongamira Despierta, una asamblea de vecinos autoconvocados que reaccionaron contra la actividad metalífera ante un pedido de exploración en la zona de Ongamira.

Si bien en la actualidad no existe ninguna autorización para el cateo y la exploración -procesos anteriores a la explotación- de la actividad minera metalífera (como el oro, cobre y plata) a cielo abierto ni de la nuclear, sí existen unos 90 pedidos de privados que tienen ese fin.

Uno de los fundamentos de la iniciativa del gobernador Juan Schiaretti, quien envió el proyecto a la Unicameral, es el promover la minería tradicional, que es la única que se explota en la provincia y que no estará afectada por ninguna de las prohibiciones que establece la ley. La "minería tradicional" incluye la explotación de minerales no metalíferos, minerales industriales y rocas de aplicación.

Otro fundamento se relaciona con el cuidado del medio ambiente. "Celebramos la nueva ley a los efectos de la protección del ambiente", manifestó a este diario Omar Daniele, a cargo de la Secretaría de Ambiente de la provincia.

Sobre este último fundamento, el presidente de Cemincor, Hugo Apfelbaum, expresó que "hay mucha ignorancia, hay miedo y se prohíbe la actividad de manera discriminatoria. Queremos que el Estado controle, pero no que prohíba. La actividad es compatible con normas ambientales como se hace en países como Canadá, Estados Unidos, Alemania".

El vicepresidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros también se opuso a la normativa. "Existe una fuerza muy grande de sectores ambientalistas que utilizan el factor más vulnerable que tiene el ser humano: el temor. Schiaretti es una persona que quiere lo mejor para su provincia, pero se equivocó. La minería es tan lícita y querible como cualquier toda actividad", dijo.

La segunda prohibición es sobre la actividad minera "de minerales nucleares tales como el uranio y el torio". Aquí la Cámara cordobesa no tiene intereses potenciales. Aldo Bonalumi, titular de la Secretaría de Minería, dijo que hace más de 20 años que no se explotan ninguna de las dos actividades mineras prohibidas. Pero aún no se remediaron los efectos ambientales adversos de las que existieron, por ejemplo, en la zona de Los Gigantes.

Además, se prohibió el uso de toda sustancia química que sea contaminante, tóxica y/o peligrosa como el cianuro, cianuro de sodio, ácido sulfúrico, entre otras. Ninguna de esas sustancias se usan en las explotaciones que hoy existen en Córdoba.


Aquí está el texto de la ley aprobada por la Provincia de Córdoba el 24 de Septiembre, 2008.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley: 9526

Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.

Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

Artículo 4º.- LOS titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera.

Artículo 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Artículo 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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