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San Carlos passes ordinance to prohibit mining

Published by MAC on 2005-04-27


San Carlos passes ordinance to prohibit mining

April 27 2005

Diario Uno newspaper

Mendoza, Argentina - The Council of San Carlos has unanimously approved an ordinance prohibiting mining operations in this region. The ordinance 1.003/05 states in its third article that "any type of activity that involves the extraction of gold or copper is totally prohibited in San Carlos."

The council person introducing the measure, Jorge Difonso, who also heads the Environmental Commission, explained that "mining operations threaten the agricultural way of life of our region." He adds that mining, changing notably the quality of the soil and water utilized by agricultural operations, also jeopardizes the legal security and confidence of those who have invested in San Carlos.

With respect to a possible conflict between the ordinance and the federal Mining Law, Difonso, who is also a lawyer, stated that "an ordinance cannot conflict with a law, however neither can a law oppose the national constitution, and we value the municipal autonomy granted to us by the Consitution of 1994." Leaders of the Frente Diamante, a regional association which seeks to block mining in the Uco Valley, also expressed their support of the ordinance.


Una ordenanza prohíbe en San Carlos la explotación minera

MIERCOLES 27 de Abril de 2005

Por Guillermo Elía, Diario Uno

SAN CARLOS- El Concejo Deliberante aprobó sobre tablas y por unanimidad una ordenanza que prohíbe la explotación minera en el departamento. La norma com unal, según un constitucionalista, se opone a las legislaciones provincial y nacional.

La ordenanza 1.003/05 dicta en su artículo tercero que "queda totalmente prohibido en San Carlos cualquier tipo de actividad que implique la explotación de oro o cobre".

El edil que presentó el proyecto aprobado, Jorge Difonso (PD), quien también es el presidente de la Comisión de Medio Ambiente, explicó que "la explotación minera atenta contra el perfil agrícola del departamento".

Entre los considerando, se fundamenta que este tipo de explotaciones también atenta contra la seguridad jurídica de todos los que invirtieron y apostaron en San Carlos, cambiando notablemente la calidad del suelo y del agua que utilizan los emprendimientos agrícolas.

Respecto de un posible conflicto de lo ordenado con la ley de minería, Difonso, que además es abogado, señaló que "una ordenanza no puede oponerse a una ley, pero la ley tampoco se puede oponer a la Constitución nacional, y nosotros nos valemos de la autonomía municipal consagrada en la Constitución de 1994".

Esta argumentación no es válida para el constitucionalista mendocino Dardo Pérez Guilhou, quien aclaró que "no correspondería el valerse de la supuesta autonomía que da la Constitución nacional para que las comunas pueden legislar en cualquier tema. Deben respetarse las facultades que tiene la Nación en temas de fondo, según el artículo 75, inciso12, que especifica que dictar el Código de Minería es facultad del Congreso de la Nación".

La norma aprobada por los ediles sancarlinos no podría ser aplicable, por lo que en los próximos días el intendente municipal Mario Guiñazú (PJ) deberá determinar si la veta o no.

Desconociendo el conflicto legal de la prohibición dictada por el Deliberante, los referentes del Frente Diamante, agrupación regional que busca impedir la explotación minera en el Valle de Uco, se manifestaron a favor de la misma.

El Frente lleva adelante un trabajo con un equipo de profesionales, entre los que se encuentra el especialista Daniel Cobos, del CRICYT, para la realización de un material didáctico que será entregado en las escuelas.

"La idea es llevarlo a un lenguaje apto, para que los chicos comprendan el daño que ocasionaría la explotación de oro y cobre en la región", explicó Mario Leiva, del Frente.


ORDENANZA Nº 1003/05

VISTO:

La Nota Nº 392/05, mediante la cual se solicita la creación del programa denominado "Fomento de la Actividad Agrícola Sancarlina", y

CONSIDERANDO:

Que además de los datos estadísticos referidos en los últimos 6 año la inversión realizada en San Carlos en el área de bodegas, vid y explotación agrícola, en general, ha sido realmente significativa;

Que impulsar otro tipo de actividades económicas, como pueden ser la explotación de materiales como el oro o el cobre, atentaría contra la seguridad jurídica de todos esos inversores que apostaron por el departamento de San Carlos, cambiando notablemente las condiciones que hicieron prevalecer su decisión de invertir en nuestro Departamento, al existir la posibilidad de comprometer las calidades del agua mediante una explotación minera;

Que es necesario disponer un ordenamiento territorial sobre el uso del suelo y para ello los habitantes de San Carlos con sus autoridades deben ser impulsores amparados en su autonomía, en su historia y en la construcción de su propio futuro;

Que desde un ámbito técnico y científico debemos desarrollar nuestra región partiendo de esta actualidad y apostando a que a futuro alcance todo su potencial;

Que es una expresión del grado de organización social que estamos alcanzando en conjunto entre pueblo y autoridades;

Que debemos fundamentar una correcta planificación territorial que respete las condiciones ambientales, dignas para la población actual y futura de nuestro Departamento;

Que el acceso al crédito internacional también tiene que ver con los objetivos claros trazados por el pueblo y con espíritu estadista, alejado de la improvisación y el actuar sobre la coyuntura para obtener parches momentáneos y no soluciones integrales a los problemas;

Que debemos posicionar nuestra región como líder absoluto en este tipo de definiciones que no son más que la expresión de lo solicitado por nuestro pueblo;

ORDENANZA Nº 1003/05

ATENTO A ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA:

Art.1º- Créase el programa denominado "Fomento de la Actividad Agrícola Sancarlina".

Art.2º- El mismo consistirá en el desarrollo, impulso y fomento de esta actividad en todo el departamento de San Carlos, mediante información de zonas aptas para determinados cultivos, apoyo crediticio para emprendimientos y posicionamientos regional e internacional para el desarrollo de la actividad agrícola.

Art.3º- Queda totalmente prohibido en el departamento de San Carlos cualquier tipo de actividad que implique la explotación de oro o cobre.

Art.4º- Solicítase a los departamentos de Tunuyán y Tupungato, estudien la ampliación de una ordenanza en igual sentido que la presente para potenciar sus efectos como región Valle de Uco.

Art.5º- Envíese copia de la presente a la legislatura de Mendoza, Poder Ejecutivo Provincial, Congreso de la

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