MAC/20: Minas y Comunidades

La Legislatura De La Provincia De Rio Negro

Published by MAC on 2005-07-21

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la ley nacional nº 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.

Artículo 2º.- Las empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera categoría, y/o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a las previsiones del artículo anterior.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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