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Corte Constitucional frena reforma de ley minera y reconoce derechos indígenas en Colombia

Published by MAC on 2011-05-24
Source: Elespectador.com, EFE, Semana.com

Los efectos de la caída del Código Minero
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley, pero difirió el efecto de la sentencia dos años. Para los ambientalistas es una "oportunidad", pero para los mineros genera incertidumbre. 

Semana.com

12 Mayo 2011

Como era previsible, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la ley 1382 de 2010, conocida como el Código Minero. La decisión se conoció este miércoles en la noche.

La ley pretendía reformar el Código Minero creado en 2005, sin embargo, al alto tribunal consideró que en el trámite legislativo no se consultó a las comunidades indígenas. Por tratarse de una ley que afecta a las minorías étnicas es necesario atender al derecho a la consulta previa como lo ha reiterado la Corte en varias de sus sentencias.

En entrevista con Caracol Radio, el presidente del alto tribunal Juan Carlos Henao explicó que una de las funciones de la Corte es velar por el cumplimiento de los tratados internacionales. Henao mencionó que el convenio 169 de la OIT “obliga a la consulta previa, que no es vinculante, o sea que lo que digan las comunidades no tiene que quedar en la ley, pero sí se hace la consulta se hace más democrática la ley”.

Según Henao, la sentencia de la Corte Constitucional difirió los efectos de la ley dos años.

“La Corte declaró inconstitucional el código pero debido a que habían temas muy relevantes sobre todo en materia ambiental, de licencias, de protección a páramos, se difirió el efecto de la sentencia para que en dos años el Congreso vuelva a tramitar la consulta que no se hizo y la ley que sí se hizo”.

Los efectos de la sentencia

El Código Minero que fue declarado inexequible contenía un artículo que protegía de la explotación minera a los páramos y los parques naturales. Además, con el desastre causado por el invierno, el tema de la protección del medio ambiente se puso en el centro de la discusión política, de un lado estaban los ambientalistas y de otro el sector minero.

Para María Victoria Duque, subdirectora de Razonpublica.com y defensora del medio ambiente, la noticia del hundimiento de la ley es alentadora en tanto que le da dos años al Congreso para volver a discutir la ley.

“Aún cuando la ley contenía una mención explícita a la protección de los páramos y parques naturales, hay otras leyes que vienen desde 1974 que ayudan a proteger esos ecosistemas”, explicó.

En su criterio, el plazo que estableció la Corte da lugar a retomar otros aspectos de la discusión que no fueron tenidos en cuenta. “Por ejemplo, si no se cambia el artículo 13 no hacemos nada”.

Duque se refería al artículo del código declarado inexequible que dice que la minería es “de utilidad pública y de interés social”. Para ella, ese artículo abre la posibilidad de que se expropien bienes de personas que tienen sus terrenos en zonas donde una empresa nacional o transnacional tenga fines de explotación minera.

“Esta es una gran oportunidad para evaluar qué tipo de minería queremos. Podemos pensar en una minería ambientalmente responsable, fiscalmente sostenible y socialmente solidaria”, indicó.

Los mineros esperaban la declaratoria de inexequibilidad de la ley porque según ellos les estaba causando algunos perjuicios. Con lo que no contaban es con que la ley estará vigente otros dos años mientras el Congreso atiende a los requerimientos de la Corte que lo obligan a hacer una consulta con las comunidades indígenas “libre e informada”.

Para Jairo Herrera, director del portal Información Minera Colombiana, la repuesta de la Corte “llegó un poco tarde”. En su criterio esta ha sido perniciosa para el sector.

Por ejemplo, la ley estableció que para comenzar la exploración minera en un territorio, una persona debía pagar al cabo de tres días de expedida la autorización un “canon superficiario” por un año.

Este pago es una contraprestación al Estado por el permiso para comenzar la exploración del área. Quienes no habían pagado el canon del primer año se les dio un plazo de tres meses para hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la ley.

En criterio de Herrera, la aplicación de la ley incrementó los trámites y obligó a adelantar pagos de los cánones a los mineros sin que tuvieran una claridad jurídica.

“Lo que sí es cierto es que esa ley poco le aportaba al país y a la minería y a Ingeominas”, dijo.

Según él, el debate sobre la protección a los ecosistemas ya no debería existir, pues las zonas de protección deberían estar definidas claramente.

Herrera explicó, por ejemplo, que la ley protegía los páramos y los parques naturales, pero esos sitios no están definidos claramente porque, según él, el Ministerio de Ambiente todavía no ha hecho esa tarea. “Lo que hay que decidir es si el país está o no a favor del desarrollo de la minería”, agregó.

También expresó que había dudas sobre los efectos de la inexequibilidad de la ley, pues “es extraño que se declare inconstitucional pero solo hasta dentro de dos años”.

“¿Qué va a pasar con la gran inversión que hizo Greystar, por ejemplo en la exploración en Vetas y California?” se preguntó.

Herrera se refería al hecho de que en Santander la compañía Greystar había hecho exploración desde hace varios años y había solicitado la licencia ambiental para comenzar la explotación. El problema era que parte de ese proyecto se encontraba en la zona del páramo de Santurbán.

Por eso, desde que la Corte avocó la demanda contra el Código Minero se generó una gran expectativa entre los mineros y los ambientalistas por el futuro de la ley.

No obstante, ante la presión, la compañía canadiense decidió cambiar a su gerente y nombró al exministro Rafael Nieto Loaiza, quien anunció que habrá un nuevo proyecto que “no tocará el páramo”, según informó el diario Vanguardia Liberal este jueves.

En otras palabras, comienza una nueva discusión sobre el futuro de la minería, en un momento diferente a cuando arrancó la discusión de la norma. La preocupación por el medio ambiente ha cobrado vital importancia, pero también hay una clara intención del gobierno de desarrollar el sector para impulsar la economía.



Indígenas satisfechos con decisión de Corte contra reforma minera en Colombia

EFE

13 de mayo 2011

La Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) dijo hoy haber recibido con satisfacción un fallo de la Corte Constitucional que declara ilegal una reforma al Código de Minas por no haber sido consultada con la minoría étnica.

La enmienda, adoptada el año pasado, debió haber sido sometida a consulta previa con los pueblos aborígenes, concluyó el jueves la Corte Constitucional, dentro de un estudio de control de legalidad de la norma, promovida por el Gobierno del ahora expresidente Álvaro Uribe.

La reforma fue demandada ante el alto tribunal por la Onic y otras organizaciones no gubernamentales (ONG), bajo el argumento de que era inconstitucional "debido a la ausencia de consulta previa" con los aborígenes.

La ley fue "expedida al albur de los afanes del Gobierno de Uribe por entregar el país a las trasnacionales mineras" y "regulaba materias que representaban afectaciones directas para los pueblos indígenas", consideró la Onic en un comunicado difundido en Bogotá.

La ONG mencionó como afectaciones la delimitación de zonas para grandes proyectos extractivos mineros, la minería tradicional, las zonas de exclusión minera, los distritos mineros especiales y la prórroga de los contratos de concesión de explotación, entre otros.

Por ello "era imperativo" consultar con los pueblos indígenas, insistió la Onic, que recordó que ya en 2008, en una sentencia sobre otra norma, titulada Ley General Forestal, declarada ilegal, la Corte Constitucional había adoptado su postura.

En su decisión, la Corte Constitucional advirtió de que, dado que la norma forestal versaba sobre una "materia que se relaciona profundamente con la cosmovisión de esas comunidades y su relación con la tierra, y que, por acción o por omisión, es susceptible de afectarlas de manera directa y específica, no hay alternativa distinta a la de declarar la inexequibilidad de la ley".

La Onic agregó que, más recientemente, el mismo tribunal ordenó suspender un proyecto de puerto multipropósito en la bahía caribeña de Santa Marta por no haber sido consultado con los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa.

La iniciativa afectaba un territorio considerado sagrado por estas comunidades asentadas en la norteña Sierra Nevada de Santa Marta.

En otra sentencia reciente, la Corte Constitucional también ordenó al Gobierno que suspendiera la construcción de una carretera y de las obras de interconexión eléctrica de Colombia con Panamá por un territorio de la etnia Embera en el departamento selvático del Chocó.

La Onic, que representa a 102 pueblos con menos de un millón de miembros, ratificó que la minoría étnica está agobiada "por el riesgo de extinción física y cultural" por efecto "del conflicto armado, e desplazamiento forzado y el abandono institucional".


La consulta de las minorías
El alto tribunal tuteló los derechos de la comunidad afro de La Toma y advirtió que no podrán otorgarse títulos mineros sin la consulta previa a los grupos étnicos.

Natalia Herrera Durán

Elespectador.com

2 Mayo 2011

“La lucha incansable ha hecho que hoy estemos celebrando este triunfo en favor de nuestro territorio ancestral”, es la voz de Francia Márquez, líder afro del consejo comunitario del corregimiento de La Toma (Cauca), quien interpuso una tutela ante la Corte Constitucional, pese a las amenazas que ha tenido que vivir su comunidad, y a quien el Alto Tribunal le ha dado la razón, en un trascendental fallo que resalta la importancia y los alcances que tiene para la locomotora minera del país la consulta previa e informada a la que tienen derecho los pueblos afros.

La Corte, mediante la Sentencia 1045-A, ordenó a Ingeominas suspender todas las licencias de explotación minera en el corregimiento de La Toma de Suárez (Cauca) hasta tanto se realice “de manera adecuada” la consulta previa ordenada en tal decisión. Además, le pidió a esta entidad que se abstenga de otorgar nuevas licencias mineras.

De esta forma, el Alto Tribunal dejó sin efecto la resolución, de abril 30 de 2010, que ordenó el desalojo de la comunidad negra que se dedicaba a la minería artesanal en ese territorio desde hace 300 años.

Esta lucha empezó hace 11 años, cuando en marzo 5 de 2002 Ingeominas le concedió al empresario Héctor Jesús Sarria 99 hectáreas, en la desembocadura de la quebrada La Turbina, del río Cauca, para extraer un yacimiento de oro, por término de 10 años prorrogables, sin que se hubiera acreditado una licencia ambiental para esta explotación ni se hubiera adelantado el proceso de consulta previa a las comunidades afros de la zona.

Esto generó una fuerte disputa y una agria crisis social que detonó cuando el alcalde del municipio de Suárez (Cauca), mediante resolución del 30 de abril de 2010, suspendió las actividades de explotación de todos aquellos que no tenían licencia de Ingeominas y ordenó el desalojo de 1.300 familias afros que devengaban su sustento de la extracción artesanal de oro, beneficiando así el proyecto minero de Héctor Sarria.

Dicha diligencia de desalojo se aplazó hasta el día en que el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) reconoció que existían comunidades afrodescendientes constituidas y organizadas legalmente, y por lo tanto era necesario consultarlas para poner en marcha cualquier empresa minera. Derecho que Sarria ya había vulnerado.

Frente a la inminente expulsión, Francia Márquez y Yahir Ortiz, representando los intereses de su comunidad, pusieron una tutela, con el apoyo legal de la Corporación Sembrar, en mayo 20 de 2010, y un año después se conoció la decisión de la Corte de amparar sus derechos suspendiendo la licencia del empresario Sarria y cualquier otra que no haya sido previamente consultada y aceptada por la comunidad.

Para el abogado Jorge Reales, de la Corporación Sembrar, que ha apoyado este proceso, el fallo tiene efectos significativos que deben ser tenidos en cuenta  para los proyectos mineros en el país. Lo primero es que la sentencia desvirtúa la postura de Ingeominas según la cual la consulta previa se debe hacer dentro del trámite de la licencia ambiental, porque aclara que, como su nombre lo indica, debe ser anterior al otorgamiento del título minero.

De la misma manera, la Corte reconoce en esta sentencia que el nexo cultural, económico y medio ambiental de la comunidad afro del Cauca es ancestral. Por este motivo tienen prelación en la extracción minera sobre Héctor Sarria, Unión Fenosa, Anglo Gold Ashanti, Smurfit Kappa Cartón de Colombia y CosigoResources, empresas colombianas y multinacionales que han llegado a la región con fiebre de oro. Para el abogado Reales, la sentencia de la Corte podría tener efecto también en 30 títulos mineros más otorgados a estas multinacionales y que habrían vulnerado los mismos derechos.

Después de esta victoria jurídica, la comunidad afro de La Toma espera que el Estado les dé garantías para que los derechos que les reconoció la Corte tengan alcances más allá del papel. A la vez que confían en que la consulta previa se respete y sea entendida por el Gobierno como un mecanismo de protección innegociable que no se puede obviar para impulsar los planes de desarrollo del país.

Todo indica que si la Corte Constitucional sigue por este camino, una gran cantidad de títulos mineros que han sido otorgados sin esta consulta a las minorías étnicas podrían ser revocados.

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