MAC: Mines and Communities

Congreso peruano aprueba ley sobre derecho a la consulta de pueblos indígenas

Published by MAC on 2010-06-06
Source: IPS, EFE, ANDINA

Otro país acaba de convertir en ley el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa (conocido más generalmente como consentimiento libre, previo e informado).

Esto generalmente es bienvenido pero como en otros países que ya han dado ese paso, por ejemplo Filipinas, los problemas comienzan en la etapa de la implementación detallada.

La aprobación de esta ley coincide con el primer aniversario de "el baguaso" el próximo 5 de junio (ver: http://www.minesandcommunities.org/article.php?a=9303) y el retorno al Perú del líder indígena Alberto Pisango. 

ENGLISH

Derecho indígena al territorio se hace ley en Perú

Milagros Salazar

IPS

28 de mayo, 2010

LIMA - Los pueblos indígenas de Perú cuentan finalmente con una ley que obliga a los poderes del Estado a consultarlos sobre cualquier disposición que los afecte. Pero su aplicación no será fácil, porque se necesita reformar el organismo encargado de aplicarla y aprobar otras normas.

El unicameral Congreso legislativo demoró 16 años en aprobar la Ley del Derecho de la Consulta de los Pueblos Indígenas desde que el país ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con que los Estados se comprometieron en 1989 a proteger las poblaciones originarias.

Cualquier medida legislativa, administrativa, proyecto de desarrollo, plan o programa que afecte de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas tendrá que ser consultada con ellos previamente, señala la nueva norma aprobada el 19 de este mes.

La Defensoría del Pueblo calificó la ley como un paso trascendental para el reconocimiento de los pueblos originarios y para institucionalizar "el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado".

El nuevo instrumento fue aprobado cuando se multiplican los proyectos de inversión privada en los territorios ancestrales, que han generado varios conflictos con alto impacto social. El más grave fue el que se produjo el 5 de junio de 2009 en la norteña provincia de Bagua, cuando la represión de fuerzas de seguridad a protestas indígenas se saldó con 33 muertos.

Más de 70 por ciento de la Amazonia está bajo concesiones otorgadas a proyectos petroleros, mientras en las regiones de los Andes prolifera el otorgamiento de licencias mineras.

Perú ratificó en 1994 el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que establece en su artículo 6 el derecho a la consulta sobre lo que afecte el territorio y forma de vida de estas poblaciones.

Perú tiene 28,7 millones de habitantes, y un tercio de ellos son indígenas. Hay 7.515 comunidades nativas y campesinas reconocidas, 6.067 andinas y 1. 448 amazónicas.

Las organizaciones indígenas celebraron la ley y exigieron al presidente Alan García que la promulgue sin introducir observaciones. El jefe de Estado tiene 15 días para sancionar las leyes votadas por el Congreso o para devolverlas con observaciones.

Los gremios empresariales reconocen la medida a medias. El presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, Ricardo Briceño, señaló que no es totalmente satisfactoria, porque no prohíbe expresamente el veto de los pueblos indígenas.

No hay duda de que la "implementación de la ley implicará un esfuerzo de los diversos actores en el proceso de diálogo", aseguró a IPS Iván Lanegra, adjunto de la Defensoría para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.

La ley establece en su artículo 3 que debe alcanzarse un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas sobre las medidas en cuestión. De no ser posible, el Estado está obligado a actuar para proteger los derechos de estas poblaciones.

También fija los criterios para identificar a los pueblos indígenas y las etapas de la consulta. Además, designa al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) como el órgano técnico gubernamental responsable de que se aplicar la legislación.

La Defensoría cree que la ley recoge de manera sustantiva el proyecto que presentó al parlamento en julio de 2009, tras el conflicto de Bagua, y cuya aprobación es parte de los compromisos asumidos entonces por el gobierno con las comunidades amazónicas.

Para Lanegra, el Indepa tendrá que ser reformado porque carece de funciones, recursos y capacidades para asumir la nueva tarea.

La ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano, para dar tiempo a que "las entidades estatales, responsables de llevar a cabo los procesos de consulta, cuenten con el presupuesto y la organización requerida".

Según Lanegra, el Ministerio de Energía y Minas será uno de los organismos que más deberá adecuar sus desarrollos a la nueva ley, porque varios de sus proyectos de inversión se encuentran en territorio indígena.

La no gubernamental Red Muqui aclaró que las audiencias públicas que realiza actualmente ese ministerio como mecanismos de participación ciudadana en sus desarrollos mineros, no pueden reemplazar la consulta con los pueblos originarios a que obliga la nueva ley.

También planteó que hay tres condiciones básicas para la consulta: que se produzca antes de que el Estado decida sobre el uso futuro de las tierras de los pueblos indígenas; que sea un proceso libre y voluntario, sin presiones o abusos de poder, y que las partes interesadas puedan contar con información completa, accesible y relevante, y con un enfoque intercultural.

Asunta Santillán, experta en temas indígenas de la no gubernamental Derecho, Ambiente y Recursos Naturales, dijo a IPS que tendrán que someterse a consulta de los nativos los proyectos de ley forestal y de asuntos ambientales, junto con la iniciativa del Ejecutivo para reubicar poblaciones que habitan en zonas de programas de inversión de interés nacional.

El Indepa, explicó a IPS su presidente, Mayta Cápac Alatrista, ya trabaja en la creación de una dirección dedicada a la consulta, que deberá contar con personal especializado y estará dedicada a hacer cumplir la ley.

El instituto tendrá la función de coordinar los procesos de consulta, capacitar a los funcionarios y pueblos indígenas que participen, registrar a las organizaciones y representantes de los nativos y elaborar una base de datos con información detallada sobre esos pueblos.

"Somos conscientes del desafío y sabemos que tenemos que realizar cambios en la institución", dijo Alatrista. Añadió que el mayor reto será lograr que los funcionarios públicos valoren el diálogo intercultural y la diversidad.

El funcionario explicó que en abril ya propuso al gabinete ministerial la incorporación de nueve representantes indígenas al consejo directivo del Indepa, conformado por 21 miembros, y que la selección sea hecha por las propias comunidades indígenas.

Alatrista reconoció que las cinco oficinas que tiene el instituto en las regiones desde diciembre son insuficientes para hacer cumplir la nueva ley. Tampoco bastará el actual presupuesto anual, de 3,5 millones de dólares. "Hay mucho por hacer", afirmó. (FIN/2010)


Congreso peruano aprueba ley sobre derecho a la consulta de pueblos indígenas

Agencia EFE

19 de mayo, 2010

Lima - El Congreso de Perú aprobó hoy una ley que obliga al Estado a consultar a los indígenas sobre asuntos relativos a sus territorios, una decisión calificada por esos pueblos como un avance en la reivindicación de sus derechos.

La ley, que se da en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho a consulta de los pueblos indígenas, fue aprobada con 61 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones y se le exoneró de la segunda votación obligatoria, por lo que quedó lista para su promulgación.

El vicepresidente de la Comisión de Constitución, Edgard Reymundo, explicó a periodistas que la ley fija los procedimientos para que el Estado realice una consulta previa a los pueblos indígenas sobre cualquier medida legislativa o administrativa relativa a sus territorios.

La finalidad de la consulta es "alcanzar un acuerdo o consentimiento" entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, aunque la nueva ley no contempla el derecho al veto, según explicó a Efe Mario Ríos, asesor legal de Reymundo.

El experto aclaró que la ley fija los procedimientos para la consulta a los pueblos indígenas, mas no los plazos en que ésta se deba realizar.

Pero en el caso de que no se logre un acuerdo, "el Estado, si hay un interés público de por medio, puede tomar las medidas necesarias para que el interés público prevalezca, siempre y cuando se respeten los derechos de estos pueblos", acotó Ríos.

Esta aprobación se da a pocos días del primer aniversario de los violentos sucesos de la provincia amazónica de Bagua, donde el 5 de junio del año pasado murieron 24 policías y diez civiles en el marco de una gran protesta de las comunidades indígenas contra varios decretos legislativos que fueron aprobados para adecuar las leyes peruanas al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Saúl Puerta, secretario de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la organizadora de la protesta del año pasado, manifestó a los periodistas que la nueva ley representa "un gran paso para tomar la confianza y (en favor) de la reconciliación entre el Estado y los pueblos".

"No debemos permitir que los pueblos (nativos) sigan olvidados, aislados", acotó el dirigente de Aidesep al exigir "más diálogo".

Otro dirigente indígena, Denis Pashanaque, manifestó que la aprobación de la ley "es el primer paso de la reivindicación" de los pueblos indígenas.

Por otra parte, la Defensora del Pueblo, Beatriz Merino, coincidió en que la aprobación de la ley "constituye un paso trascendental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y para institucionalizar el diálogo intercultural entre éstos y las autoridades del Estado".

La ley también establece los pasos para el proceso de consulta a los pueblos indígenas, que participarán en el diálogo con el Estado a través de sus instituciones y organizaciones representativas "elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales".


Concesiones mineras cubren el 11% del territorio nacional, según el MEM

ANDINA

24 de Mayo del 2010

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) reportó hoy que a la fecha el 11 por ciento del territorio nacional es cubierto por concesiones mineras pero solamente en 1.2 por ciento existe actividad minera de exploración y explotación.

El director de Promoción Minera del MEM, Henry Luna, indicó que no hay ejercicio de la actividad minera en todo el país como a veces se pretende sostener erróneamente por parte de algunos sectores opositores a dicha actividad.

Asimismo, indicó que los titulares mineros podrán presentar su Declaración Anual Consolidada (DAC) desde la mina donde se encuentren trabajando o desde cualquier lugar con acceso a Internet.

"De esta manera, podrán informar de las inversiones realizadas, de la producción obtenida, así como de las actividades de desarrollo sostenible que llevaron a cabo  el año anterior en beneficio de las comunidades cercanas", refirió.

Mencionó que la información generada por la DAC es confidencial y permitirá elaborar estadísticas y mapas que servirán para conocer el verdadero impacto económico de la minería, cuánto genera por canon minero y regalías para cada región, así como el empleo directo que genera.

Por su parte, el especialista Luis Arévalo, integrante del equipo de estadística del MEM, señaló que esta información agregada es también utilizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para efectuar el cálculo de las cuentas nacionales, como por ejemplo determinar el Producto Bruto Interno (PBI).

Explicó que están obligados a presentar la referida declaración, los titulares mineros que tienen un  derecho minero, así como los que pertenecen a la gran y mediana minería, los pequeños mineros y los mineros artesanales.

"Para ello deberán solicitar una contraseña en forma personal, o a través de un representante acreditado con carta poder legalizada, que será otorgada en la Dirección General de Minería o en las Direcciones Regionales de Energía y Minas", acotó.

Mencionó que están comprendidos en esta obligación todos los que tengan Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, los que vayan a iniciar sus actividades mineras, los titulares que ya vienen declarando en explotación o en exploración; así como los que vienen presentando estadísticas de producción y quienes se encuentran en la etapa de construcción, operación o de cierre de minas.

"Si un titular minero se encuentra en una de estas situaciones, está obligado a presentar esta Declaración y tendrá que hacerlo, hasta el final de la caducidad de su concesión como una obligación legal", comentó.

Finalmente, señaló que el MEM tiene la obligación de informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) acerca de los titulares mineros que se encuentran en la etapa de explotación y de los que venden mineral.

"Entonces, es muy importante determinar o identificar el tipo de declaración que cada titular minero debe presentar para no tener más adelante contrariedades respecto a sus obligaciones", expresó Arévalo.

Home | About Us | Companies | Countries | Minerals | Contact Us
© Mines and Communities 2013. Web site by Zippy Info