MAC: Mines and Communities

OIT recomienda al Estado de Guatemala suspender actividades mineras

Published by MAC on 2010-04-10
Source: Adital, Otros

A través del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

Solicitud de acción: Firmar la carta elaborada por las comunidades Mayas de San Juan

Sacatepéquez, San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa y el Centro Pluricultural para la Democracia, solicitando al Presidente Álvaro Colom que respete las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y que suspenda los proyectos de explotación de Montana Exploradora en San Marcos y de Cementos Progresos en San Juan Sacatepéquez.

Favor de mandar las firmas de organizaciones antes del 2 de abril a: collectifguatemala3@gmail.com - bridget@nisgua.org

La OIT a través del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones solicitó al Gobierno de Guatemala suspender las operaciones mineras en territorios de los pueblos indígenas Mayas Kaqchikeles de San Juan Sacatepéquez, y de los Mayas Sipakapenses y Mames de San Miguel Ixtahuacán, debido a que se autorizaron licencias de explotación minera sin llevar a cabo las consultas de buena fe para obtener el consentimiento libre, previo e informado tal como lo estipula el Convenio 169 de la OIT.

Para implementar dichas recomendaciones las comunidades y organizaciones Mayas presentaron el 2 de marzo de este año una Petición Constitucional al Presidente de la República para hacerlas efectivas en el plazo de 30 días máximo, por lo que solicitamos su colaboración para dirigirse al Presidente de la República y mostrarle la solidaridad con las comunidades Mayas para suspender las operaciones mineras.

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Señor Ing. Álvaro Colom
Presidente de la República de Guatemala
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
Palacio Nacional de la Cultura 6ª avenida y 6ª calle zona 1
Ciudad de Guatemala. Guatemala
1er. Nivel, ala Poniente Sala 16
Oficina: (502) 2251-4144, 2339-2501 al 04.
cartapresidente@scspr.gob.gt

Señor Dr. Rafael Espada
Vicepresidente de la República de Guatemala2
6ta. Avenida 4-19, zona 1
Casa Presidencial, Puerta Norte
Ciudad de Guatemala. Guatemala.
PBX: (502) 2321-21213

Asunto: Cumplimiento de las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Señor Presidente
Señor Vicepresidente:

Las organizaciones firmantes que trabajamos por la protección de derechos humanos, nos dirigimos a ustedes con relación a la situación de los Pueblos Indígenas en Guatemala. En particular, para solicitar el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, acerca de la protección de los Pueblos Indígenas afectados por la autorización de actividades mineras y el cumplimiento de la Petición Constitucional presentada el 2 de marzo de este año en la Secretaria General de la República4 que hace ejecutivas las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Como es de su conocimiento, la Comisión de Expertos, en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- de las Naciones Unidas, emitió el Informe de 2009 publicado recientemente5. La Comisión de Expertos de la OIT es un órgano que realiza un examen técnico e independiente sobre la práctica nacional de los estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre los convenios ratificados ante la OIT. En esta misión, evalúa la información enviada por los Estados, los empleadores y trabajadores, formulando recomendaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los convenios.

Para el caso de Guatemala, la Comisión de Expertos evaluó las situaciones de San Juan Sacatepéquez y la empresa cementera, la situación en Guatemala respecto a las tierras y los salarios, la acción coordinada y sistemática de la participación de los pueblos indígenas, la legislación en materia de consulta y participación, y respecto a la situación de comunidades indígenas y falta de consulta de la licencia minera otorgada a la compañía Montana Exploradora de Guatemala, S.A., subsidiaria de la canadiense Goldcorp Inc.

Para el caso de San Juan Sacatepéquez, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, se desprende directamente del Convenio independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. Asimismo, desea señalar que es el Gobierno el que tiene la obligación de asegurarse de que los Pueblos Indígenas sean consultados de conformidad con el Convenio y no los particulares o las empresas privadas.

Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que:

i) alinee la legislación existente, tal como la Ley de Minería, con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) adopte sin demora todas las medidas necesarias para entablar de buena fe un diálogo constructivo entre todas las partes interesadas conforme a los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio que permita buscar soluciones apropiadas a la situación en un clima de mutua confianza y respeto, tomando en cuenta la obligación del Gobierno de garantizar la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas de acuerdo con el espíritu del Convenio, y

iii) se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo este diálogo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio.

La Comisión de Expertos, también insta al Gobierno que se sirva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación tal y como está previsto en el Convenio, tomando en consideración su observación general de 2008, y comunicar información detallada a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas previstas para adoptar y aplicar una legislación en materia de consulta. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

En cuanto a las licencias mineras otorgadas a Montana-Goldcorp en San Marcos, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, junto con los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio. En consecuencia, la Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno reitera la información presentada con anterioridad, expresa su preocupación en relación con la falta de progresos en este caso objeto de examen e insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, y que proporcione información detallada a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar los incidentes en que perdió la vida un poblador en la manifestación contra la instalación de un cilindro destinado a la mina, y a que proporcione informaciones detalladas sobre el particular.

Quedamos a la espera de su respuesta, con la confianza que sea positiva, hacia la efectiva protección de los derechos humanos de las Comunidades Mayas en Guatemala, y del cumplimiento del derecho internacional y nacional aplicable.

Atentamente,

 



OIT pide suspensión de actividades de dos empresas mineras en el país
Adital - 15 de marzo, 2010

Algunas operaciones mineras en Guatemala podrán ser suspendidas. De acuerdo con un comunicado de las organizaciones e instituciones guatemaltecas, divulgado el pasado miércoles (10), la Comisión de Especialistas en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió la suspensión de operaciones mineras de dos empresas en el país.

Según las organizaciones, los especialistas, basados en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala en 1996, pidieron la interrupción de las actividades de la empresa Cementos Progreso S.A. en San Juan Sacatepéque y también de la Mina Marlin, propiedad de la empresa Montana Exploradora/Goldcorp, en Sipacapa y San Miguel Ixtahucán.

La idea es que las operaciones mineras queden suspendidas hasta que las empresas cumplan los artículos 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT. O sea, hasta que se realicen consultas previas con los pueblos indígenas afectados y los estudios necesarios sobre la cuestión social, cultural y ambiental en las áreas utilizadas por las empresas.

El pasado mes, de acuerdo con el pronunciamiento de las organizaciones, la Corte de Constitucionalidad también resolvió que el Convenio 169 de la OIT es una Ley Ordinaria en Guatemala y por esto, la consulta a los pueblos indígenas debe ser obligatoria.

Apoyadas en esas resoluciones, las organizaciones guatemaltecas enviaron al presidente Álvaro Colom, el pasado día 2, una petición de suspensión de las operaciones de dos empresas mineras. De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política del País, el mandatario   guatemalteco tiene 30 días para anunciar se cumplirá o no la solicitud.

"Exigimos al Gobierno el estricto cumplimiento de las resoluciones de la OIT y de la Corte de Constitucionalidad, especialmente "suspensión de actividades de extracción minera en San Juan Sacatepéquez, San Miguel Ixtahucán y Sicacapa y la obligatoriedad de la consulta a los pueblos indígenas cuando se trata de impulsar proyectos de supuesto desarrollo en nuestros territorios", destacan.

Las resoluciones de la OIT y de la Corte de Constitucionalidad son el producto de luchas de resistencia de organizaciones e instituciones guatemaltecas a favor de los derechos  y de las consultas comunitarias. Sin embargo, tales victorias ya generaron reacciones de empresarios mineros. De acuerdo con el comunicado, empresas nacionales e internacionales ya hicieron circular en internet un pasquín en el que acusan a las organizaciones y a las comunidades guatemaltecas de participar de organizaciones terroristas, como AL Qaeda - Talibám.

La declaración es de firmada por : Convergencia Maya Wag ibKej, Consejo de los pueblos del Occidente, Asamblea Departamental de Huehuetenango, Consejo de los pueblos de San Marco, Consejo de los Pueblos del Quiché,. Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (Conic), Colectivo de Ecologistas Madre Selva y comunidades de San Juan Sacatepéquez (Guatemala) y de San Miguel  Ixtahuacán y Sipacapa (San Marcos).

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